En virtud de lo anteriormente explanado, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la parte solicitante demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ORDENA rectificar por vía SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento de la adolescente (...) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 793, correspondiente al año 1995, de la siguiente manera: En la referida partida de nacimiento se debe asentar como fecha de nacimiento de la adolescente el día 21 del mes de mayo del año 1995; en tal sentido, se ordena que se realice la debida corrección a través de una nota marginal .....