Este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número X, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad No. V-21.285.469, viaje a BARCELO-ESPAÑA, con su abuela paterna ciudadana BEATRIZ ELENA LABARCE DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.284.872, en el periodo comprendido desde el día 23 de JULIO d be 2007 hasta el 14 de septiembre de de 2007. SIN EMBARGO, SE LE IMPONE A LA CIUADANA BEATRIZ ELENA LABARCE DE MENDEZ, LA OBLIGACIÓN DE RETORNAR AL PAÍS CON EL ADOLESCENTE DE AUTOS, EL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007, SO.....