Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO DIAZ LOVERA y JISMAR YURIT LOVERA BLANCO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 24 de diciembre de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según acta inserta bajo el N° 254, de los libros llevados por ante ese Despacho. Y ASI SE DECIDE.-