Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos PAOLA ANDREINA DIAZ BARRETO y GETULIO GABRIEL ROMERO TREJO, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.544.001 y V-15.929.441, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron en fecha 09 de mayo de 1998, por ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito federal, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1998, bajo Acta N° 05.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artíc.....