A criterio de este Tribunal, hay que resaltar además que, en este caso, ya la Fiscal correspondiente fue notificada de la existencia del procedimiento de exequatur que da inicio a estas actuaciones, por lo que la misma está igualmente a derecho y bajo ningún concepto, corresponde notificarla nuevamente. En efecto, le compete a dicha funcionaria, estar atenta al desarrollo del proceso, sin necesidad de notificación alguna, salvo los casos en los cuales la Ley establece como requisito necesario proceder a notificar nuevamente. Así se declara.-
Por último, se advierte a las partes y al Ministerio Público, que como quiera que en este proceso, las partes se encuentran a derecho; se ha dado cumplimiento al requisito de notificación del Ministerio Público y, vencido como se encuentra exhaustivamente el plazo para que el demandado, diera contestación a la solicitud, este Tribunal procederá a dictar sentencia en el presente proceso.-