DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir la presente causa incoado por el ciudadano JARVIS RAFAEL ROMERO CORTEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS (I.N.H), de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. SEGUNDO: Este Tribunal declina su competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con competencia en materia contencioso administrativo funcionarial a quien se ordena remitir el expediente. TERCERO: No hay condenatoria e.....