Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F. 24.513,40), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en el expediente la cancelación total de los pagos. Así se establece.
El Juez
El Secretario
Abg. Eduardo Núñez
Abg. Tomas Mejias.