PRIMERO: SIN LUGAR la oposición al decreto intimatorio formulada por la parte demandada y SE DECLARA que la parte intimada adeuda a la actora las cantidades discriminadas en el decreto intimatorio dictado por este juzgado en fecha 28 de febrero de 2007
SEGUNDO: Por cuanto esta decisión se produce en un juicio de ejecución de hipoteca y toda vez que la sumatoria de los conceptos precedentemente discriminados exceden al monto de la hipoteca que aquí se ejecuta, la condena contenida en esta sentencia se limita al monto por el cual fue constituida la hipoteca ejecutada. En consecuencia, se ordena proceder al remate de los bienes inmuebles hipotecados, para que se haga efectivo con su precio el pago de la acreencia demandada, hasta el límite de la garantía hipotecaria, es decir, la cantidad de nueve millones cuarenta mil noventa y cinco bolívares fuertes con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 9.040.095,45).
TERCERO: Se hace constar que los montos adeudados por la parte demandada, que excede.....