En virtud de todas las anteriores consideraciones, y con vista a que este Tribunal de Juicio considera que estuvieron llenos todos los extremos para considerar efectiva y válidamente practicada la notificación de la Procuraduría General de la República que fuere ordenada por el Juzgado Sustanciador, pues como fue señalado, quedó evidenciado que en efecto dicho ente recibió copia certificada del libelo de demanda, así como del auto de admisión, al igual que el Ministerio in commento, y con miras a hacer valer los principios que rigen al proceso laboral, según los cuales la justicia social laboral debe ser expedita, ajustada a la realidad, sin formalismos que sacrifiquen la justicia y ante todo justa, este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por la Procuraduría General de la República. Así se decide.