Se declaró SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN intentado por la parte actora PROMOTORA ROCAS 30-36, C.A., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de noviembre de 2006. En consecuencia, se CONFIRMA, con la motivación aquí expuesta, el fallo apelado que declaró SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO incoara PROMOTORA ROCAS 30-36, C.A., en contra de las sociedades mercantiles GRUPO MÉDICO CLÍNICA VICTORIA, C.A. y CLÍNICA VICTORIA, S.R.L. Se condena en costas del recurso a la parte actora apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil......