En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; UNICO: IMPROCEDENTE la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Precomprimido, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 0057-2013, de fecha 23 de mayo de 2013, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contenido en el expediente de investigación de origen de enfermedad ocupacional N° DIC-19-IA11-0360, a favor del ciudadano Luis Alberto Guedez Vargas, titular de la cédula de identidad N° 13.503.838.