DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los DOMINGO JOSE DE FREITAS MANZANILLA y XIOMARA ALEXANDRA DANGOND DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.515.643 y V- 13.974.706 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, el día 31 de Agosto de 1991, por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nº 634, correspondiente al año 1991, y que cursa en los folio del 02 y 03 de la presente solicitud.
Notifíquese la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del M.....