este Juez del Tribunal Superior Cuarto (4°) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, siendo que las partes pueden convenir en cualquier estado y grado del proceso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, acuerda HOMOLOGAR el convenio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. En consecuencia, se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Escrito en el cual consta el Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva.-