Este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos JOHNNY ANTONIO CHAVEZ PEROZO Y RINA SARITA MAUTONE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.109.298 y V-17.402.331, respectiva mente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 11 de marzo de 2015, por ante el Registro Civil Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 107, Libro I, del año 2015.