Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido en fecha 30 de mayo de 2018, por el abogado IVAN JOSEF VARELA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.394, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 09 de mayo de 2018, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-. SEGUNDO: EL DECAIMIENTO DE LA ADHESION AL RECURSO de apelación realizado por el abogado DANIEL CABRAL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 235.485, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en virtud de lo previsto en el artículo 304 de.....