Así las cosas, dado que no hay constancia en autos con relación a que los demandantes agotaron el procedimiento administrativo previo, evidente es que la presente demanda deba ser declarada INADMISIBLE por expresa disposición de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se decide.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión que por DESALOJO, intentaron los ciudadanos MARIA DE LA CONCEPCION CARBALLO DE GONZALEZ, MARIA AURIA GONZALEZ CARBALLO, JOSE .....