Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos JOSE RAMON TORRES LINARES y KARELBIS ISBEL BERRIOS ECHEZURIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.302448 y V-30.407.881, respectivamente, contraído en fecha doce (12) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024), por ante el Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 62, folio 063. Así se decide.-