PRIMERO: El Juez de Control, tomar en cuenta al momento de imponer o desestimar una medida cautelar garantizar los principios legales. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la solicitud de la Defensa Pública Penal de Adolescentes y en consecuencia se DESESTIMA la Precalificación Fiscal en lo que respecta al DELITO DE FALSIFICACION DE MONEDAS previsto en el Artículo 300 del Código Penal, por otra parte, en lo que respecta al DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el Artículo 277 en relación con el Artículo 273 del Código Penal, se acoge tal precalificación en virtud de que a la luz de lo que riela en las actas procesales del expediente y que guarda perfecta concordancia con lo expuesto a viva voz por el Ministerio Publico la situación fáctica planteada encuadra en el tipo penal precalificado; sin menoscabo que en el transcurso del procedimiento ésta pueda cambiar, desprendiéndose efectivamente un nexo de causalidad entre el hecho narrado en el acta de aprehensión policial y la con.....