Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar a dicha medida al transcurrir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS, y como quiera que el penado cumplió de la pena impuesta un lapso de CINCO MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, podrá optar por esta medida en fecha 02-05-2008.
Régimen Abierto: La tercera parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar a la medida al transcurrir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS, y como quiera que el penado cumplió de la pena impuesta un lapso de CINCO (5) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, podrá optar a esta medida en fecha 13-09-2008, a las dieciséis (16) horas del día.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar a la medida al transcurrir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS, y OCHO (08) HORAS y como quiera que el penado cumplió de la pena impuesta un laps.....