PRIMERO: ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de los autos dictados por este Juzgado en las fechas 09-08-07, 17-09-07, y 18-09-07, donde se acordó el Cese de la Medida de Privación de Libertad Por el Lapso de cinco (05) años del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 16.890.891, residenciado en, Barrio El Calvario, calle principal, Nº 35-03, el Hatillo, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literal “h” Ejusdem, y en consecuencia la LIBERTAD PLENA DEL MISMO. Se acuerda notificar a las partes de lo aquí expresado.