PRIMERO: Este Tribunal ACUERDA QUE CONTINUE APERTURADA LA INCIDENCIA, según lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se acuerda oficiar al Centro de Atención Comunitaria Pablo Herrera Campins, Circuito N° 4, Caricuao, a los fines de que la delegada supervise la actividad laboral que presta el joven IDENTIDAD OMITIDA, en la Compañía Gustavo Cortez ubicada en la Calle Cabriales, Quinta Cabriales, a una Cuadra de la Morgue de Bello Monte, Colinas de Bello Monte, como técnico de sonido, según se desprende de la constancia de trabajo que cursa al folio del expediente; convocándose a las partes para el día Lunes 1/10/2007 a las 11:30 de la mañana a la audiencia de cierre de incidencia SEGUNDO: Se acuerda citar a la delegada GREYSSY SANCHEZ a los fines de que exponga de manera oral en la audiencia de cierre de incidencia, las r.....