Se dictó resolución mediante la cual se dejó sin efecto la parte in fine del auto dictado por esta Sala de Juicio, en fecha 14-08-07, por cuanto en el presente caso lo procedente es que sea fijada oportunidad para que las partes procedan a presentar los testigos requeridos del caso en cuestión, no instar a la parte, a que indique los nombres de los mismos; razón por la cual se fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy para que comparezcan los testigos que a bien tengan las partes presentar.