El Tribunal para decidir, observa:
Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención"
De lo anteriormente transcrito se desprende que el caso de autos encuadra perfectamente dentro del supuesto de esta norma, ya que desde el día 22 de julio de 2.004 fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la actual fecha han transcurrido tres años y dos meses aproximadamente, sin que las partes realizaran acto alguno que originara impulso procesal.
En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República.....