Primero: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue JULIO ABAD SANCHEZ, en contra de la Sucesión de Alejandro Rojas Polo Laos, integrada por los ciudadanos GELACIA REYES DE POLO, WALTER POLO REYES, JOSEFINA POLO REYES Y ALEJANDRO POLO REYES.
Segundo: Como consecuencia de tal pronunciamiento este tribunal declara cumplido el contrato suscrito entre las partes en fecha 01 de enero de 1999 debidamente vencido la prórroga legal, y se condena a la parte demandada Sucesión de Alejandro Rojas Polo Laos en la persona de sus herederos Gelacia Reyes de Polo, Walter Polo Reyes, Josefina Polo Reyes, y Alejandro Polo Reyes hacer la entrega material a la actora libre de bienes y personas del inmueble que a continuación se determina:
"apartamento N° 51 ubicado en el piso 5 del edificio Don Robertico, situado en la calle Páez, jurisdicción del municipio Chacao del Estado Miranda".
Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Proced.....