III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 14 de agosto de 2007, por el abogado en ejercicio JOSE VICENTE CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.427, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que acompañan la demanda, a la representación judicial de la parte actora, previa certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) .....