Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR el presente recurso de apelación, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 23 de julio de 2009, publicada en fecha 27 de julio de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual rechazó totalmente la acusación, decretando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, conforme al artículo 578 Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en correspondencia con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.