Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara:
PRIMERO: Se discierne el cargo de Curador Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil Venezolano, al ciudadano CARLOS EDUARDO CARRILLO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.483.100, en beneficio del niño XXXX, de seis (06) años de edad.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER presentada por el ciudadano MANUEL RODOSIENDO PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.532.028, debidamente asistido por e.....