Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesto por los abogados MIGUEL TRUZMAN y RAFAEL ARNOLDO BARROETA MUÑOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.649 y 15.400, respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PROMOTORA DUCASSE C.A, antes identificada, contra el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y en consecuencia se abre nuevamente el lapso establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a partir de de la fecha de la notificación del presente fallo, en caso que la recurrente interpusiere separadamente sus respectivos recursos de nulidad.