Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, apelante, contra la decisión de fecha 27 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SIN LUGAR la adhesión a la apelación ejercida por la parte actora, contra la decisión in comento. TERCERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano Oscar David Córdova Lares contra la Sociedad Mercantil RLG y Asociados C.A. CUARTO: SE ORDENA a la demandada a pagar al accionante los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros y condiciones establecidos en la motiva del presente fallo. QUINTO: IMPROCEDENTE la solidari.....