Capítulo Segundo
DISPOSITIVO
Ahora bien, visto que las partes de mutuo acuerdo consideran pertinente seguir con la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos y solicitan nuevamente la suspensión de la presente causa. Este Tribunal procede a homologar la suspensión de la causa, desde el día 18-09-2013 hasta el día 13-10-2013 inclusive, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, por así permitirlo el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando entendido que de no haber acuerdo de ningún tipo, este Tribunal por auto expreso fijara la oportunidad de la celebración de la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ultima de las fechas indicadas supra. Así se Establece