Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara SIN LUGAR la pretensión de INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL incoada por la ciudadana LUZ MARINA DÁVILA REMOLINA, contra el ciudadano CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, y la sociedad mercantil CLINICA SANATRIX, C.A.
En aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida.