Se evidencia entonces, que la vía idónea para declarar la condición de concubino, es necesariamente a través de una acción mero declarativa, que es la vía actualmente establecida para sustanciar lo pretendido, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar Inadmisible la solicitud de declaratoria de existencia de la Comunidad Concubinaria, por cuanto la misma no puede tramitarse por vía de Jurisdicción Voluntaria. Y Así se decide.-
-III-
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmi.....