Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas en el escrito. Finalmente, se deja constancia que se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-