Visto el convenimiento efectuado por las ciudadanas HILARIA ROSA DURAN Y OLGA MARINA TORREALBA DURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-1.129.622 y 4.603.076, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada VERONICA MARINA BORELLI MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.796.664 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.774, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION .....