para abrir cuenta a favor de la Oferida, y tal como consta a las actas procesales que la entidad de trabajo cumplió con dicha carga, en fecha 21 de marzo de 2019 y se abrió cuenta de ahorros a favor de la Oferida, en la entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO (Agencia San Bernardino) Nº 01750140270063192790, por la cantidad de Bs.13.525,91. De la misma forma, en fecha 25 de abril de 2019, el Tribunal ordenó al notificación a la Oferida, la cual fue negativa y en fecha 17 de julio de 2019, se instó al Oferente que señalara nueva dirección a los efectos de la práctica de la notificación lo cual no consta a la fecha y como quiera que en fecha 12 de agosto de 2024, el Tribunal ordenó librar oficio a la OCC para que informara el saldo en la cuenta de ahorros ut supra identificada y dicha oficina OCC informó que el saldo es de Bs.0,00, es por lo que este Tribunal considera inoficioso que el presente asunto se mantenga abierto, por lo que ordena su cierre, es decir, dar por terminado, previa la .....