DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano JUAN EDUARDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad No. V- 649.959 contra la empresa OLTP VOICE SYSTEMS, C.A., Sociedad Mercantil, de este domicilio, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de diciembre de 1990, anotado bajo el No. 34, Tomo 87-A-Pro. Se ordena a la empresa demanda a pagar los conceptos y cantidades que arroje la expertita complementaria del fallo que al efecto se ordeno realizar; SEGUNDO: Se ordena a cancelar a la empresa demandada la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL SEISICIENTOS CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 24.509.605,00) por concepto de salarios impagados, así como también los conceptos señalados en la parte motiva del presente fallo, los cuales serán calculados a través de una experticia complementaria del fallo a .....