Por tanto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS ARISTIDES HERNANDEZ PADILLA, asistido por el abogado IVAN RAÚL GALIANO, ya identificados.