Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD de la ciudadana HERMELINDA MELÉNDEZ, ya identificada en esta decisión, para que se declare que durante la unión concubinaria con el hoy fallecido JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ contribuyó a la formación del patrimonio.