Ordena que la presente investigación se sigan por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal en agravio presunto de la ciudadana YENIRE RENGIFO y ordena asimismo la Libertad sin restricciones del ciudadano LUIS ENRIQUE CHACON SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nro V.-15.049.557, por considerar que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no procede la imposición de la Medida de Judicial Privativa de libertad en contra del imputado, así como tampoco la de una Medida Cautelar sustitutiva de esos supuestos, de conformidad con el encabezamiento del artículo 256 ejusdem. Líbrese boleta de Excarcelación y remítase las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Área Met.....