En consecuencia, estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR lo peticionado por la Vindicta Pública, en el entendido de que se fije una Audiencia Oral y Reservada por cuanto éste como dueño de la investigación penal y titular del ejercicio de la acción penal pública, debe procurar como parte requirente en el Sistema Acusatorio, la realización efectiva de los actos propios del proceso penal, lo que no obsta, por supuesto, para que una vez subsanada la omisión sea nuevamente presentada la referida solicitud ante el Juez de Control con expresión de los preceptos aplicables, una vez efectuada la imputación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la causa original se encuentra en la fiscalia 111° del Ministerio Publico se acuerda aperturar cuaderno separado a los fines de agregar la solicitud presentada por la vindicta Publica, así mismo las subsiguientes diligencias que sean presentadas por las partes en la presente causa. Justicia que se Administra en nombre.....