PRIMERO: verificado como han sido las presentes actuaciones se constato que ciertamente el joven (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a los record de asistencia consignados ante este Despacho, procedente del Centro Carolina Uslar Semi-Libertad, ha dado cabal cumplimiento al lapso de SEIS (06) MESES, en la medida de Semi-Libertad, asimismo de acuerdo a lo expresado al Plan individual, de fecha 29 de mayo de 2007, inserto en el folio 170 al 176 de la primera pieza del expediente, en donde se evidencia que el joven ha sido abordado en el área educativa y laboral, objetivos estos que han sido alcanzados; y en estricto apego al computo practicado en fecha 10 de julio de 2007, inserto al folio 184 y 185, queda plenamente corroborado que el tiempo de cumplimiento de la sanción ha sido satisfecho, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 y 646 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por todo lo anteriormente expuesto es por lo qu.....