En virtud de lo antes expresado, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DEL CARACAS EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Ratificar el contenido de la decisión dictada por este Tribunal en la audiencia realizada en fecha 18-10-07, en la cual se acordó que la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la cédula de identidad N° 20.026.878, CONTINUE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA por el tiempo que le falta por cumplir, con el fin de seguir en la orientación y pleno desarrollo de la joven sancionada. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión habiendo quedadas notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia respectiva. Cúmplase.