En merito de lo anterior, éste juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la región Capital, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer y decidir del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Abogada ROSARIO DEL CARMEN CALDERON HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.414., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil, PROYECTOS E INVERSIONES M.V MIRANDA C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de enero de 2001, anotada bajo el N° 61, Tomo 1ª-TRO, con posteriores reformas según documentos registrados, siendo la última en fecha 11 de septiembre de 2006, bajo el N° 39, Tomo A-24 TRO, contra el Acto de Certificación contenido en el oficio N° 0502-6 de fecha 21 de noviembre de 2006, emanado de la Dirección Es.....