V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Procedente en derecho la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, deducida en juicio por la ciudadana FELICIA QUINTERO LANDAETA, en contra del ciudadano ROBERTO LUGO BOADA, ambos identificados plenamente en el presente fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se le ordena a la parte demandada, que entregue a la parte actora el inmueble objeto del contrato de comodato y que seguidamente se señala: Un Apartamento distinguido con el Nº 11-A, ubicado en el piso Nº 11, Edificio Park Avenue, situado en la Urbanización La California Norte, entre las Avenidas Santiago de Léon y Bruselas, Municipio Sucre del Estado Miranda.
TERCERO: Se condena en costas la parte dema.....