DECLARA: PRIMERO. COMPETENTE al Tribunal para conocer de la presente causa SEGUNDO: CON LUGAR la Falta de Cualidad interpuesta por la parte demandada y TERCERO SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ESPINOZA y PETRA GLADYS CARABALLO DE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-5.121.773 y 4.674.639, en su carácter de herederos del de cujus ciudadano CRISTIAN DAVID ESPINOZA CARABALLO contra el CENTRO CLINICO ROJAS ESPINAL, inscrita en el Registro mercantil Primero Accidental de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de noviembre de 1986, bajo el Nº 13, Tomo 35-A-Pro., y la persona del ciudadano FRANCISCO ROJAS ESPINAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.741.171.
CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRI.....