Visto el escrito de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana CLELIA MERCEDES BERMUDEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, de 75 años de edad, de profesión Psicóloga, titular de la cédula de identidad No. V-970.745, y domiciliada en Caracas, debidamente asistida por el abogado AURELIO SILVA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero. V-11.420.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.690, y domiciliado en Caracas, parte presuntamente agraviada, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales