Este Juzgado de conformidad a lo establecido en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, niega la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, y acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 09 de diciembre de 2008, por los ciudadanos JOSE LUIS CASTELLANOS, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado SANTOS LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.036; y el abogado JOHN DONZELLA, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.343; actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada RESTAURANT "IL CAMINETTO", en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y a.....