se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano ALFREDO JOSÉ GUEVARA LA SALVIA, cédula de identidad NºV-10.333.776, en su carácter de parte Actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada SERVICIOS MÉDICOS ASIS-MED, C.A., a través de su apoderado judicial abogado RAFAEL GODOY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº50.523, quien consigna en dos (02) folios útiles, copia simple del instrumento poder, el cual se ordena agregar a los autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.