Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Jesús Millán, Juez del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha seis (06) de octubre de 2010, en el juicio incoado por la ciudadana ALIBETH CANELON CABEZA Y OTROS, contra. INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMO, donde se inhibió de conocer el asunto AP21-R-2010-001191, de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 4.