Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efecto particulares, contenidos en Certificación identificada con el N° Certificación N° 0042-11, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda; formulada por el Abogado Manuel Alfredo Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.805, en su carácter de apoderado judicial de sociedad mercantil, FESA-MERPRO, S.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de julio de 1997, bajo el Nro. 79, tomo 132-A-Qto; SEGUNDO: No hay con.....